• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 1183/2022
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La Sección d admisión plantea que se examine si al amparo de lo dispuesto en los artículos 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril , de medidas especiales en materia de salud pública 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y. 54 de la Ley 3/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, las autoridades sanitarias autonómicas pueden adoptar medidas sanitarias que incidan sobre la libertad de empresa en el marco de una crisis sanitaria, con independencia de la previa declaración de cualesquiera de los estados excepcionales previstos en el art. 116 CE.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 2939/2021
  • Fecha: 29/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: DESPIDO OBJETIVO DE TRABAJADORA EMBARAZADA. FALTA DE CONTRADICCIÓN.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ROSA MARIA VIROLES PIÑOL
  • Nº Recurso: 112/2021
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Conflicto colectivo. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA LUZ GARCIA PAREDES
  • Nº Recurso: 1816/2021
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Despido vigente el periodo de prueba ex art. 14 ET. Falta de contradicción. Falta de idoneidad de la sentencia de contraste (casada y anulada).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
  • Nº Recurso: 2566/2021
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Vulneración de derechos fundamentales. Falta de ocupación efectiva. Discriminación. Falta de contradicción.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 3849/2021
  • Fecha: 28/06/2022
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Recurso Directo de Revisión frente a Decreto LAJ. Presentación del escrito de personación en el RCUD fuera de plazo. Permiso por paternidad del Letrado actuante. Se desestima.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2021
  • Fecha: 27/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal sentenciador no dejó de incluir en el relato fáctico ningún hecho o dato relevante derivado de los documentos citados por la recurrente, aunque no valorara que la recomendación del informe médico de que la afectada no se desplazara por sus propios medios constituyera justificación de la ausencia del lugar de residencia autorizado durante su baja laboral. Las consecuencias jurídicas justificativas de la ausencia que pretende la recurrente no son propias de una denuncia por error facti sino por error iuris. El relato fáctico -consistente, en síntesis, en la ausencia de la recurrente durante 7 días del lugar de residencia expresamente fijado en la resolución por la que se había modificado dicho lugar para que continuara una baja temporal para el servicio- se integra adecuadamente en el tipo aplicado. La recurrente, de forma consciente y voluntaria y con conocimiento de que estaba incumpliendo la normativa vigente en la materia, abandonó su lugar de residencia para marcharse a otra localidad durante 7 días. En las ausencias de residencia de quienes se encuentran de baja por enfermedad no se excluyen los sábados y domingos -como en el delito de abandono de destino-, porque no concurre el presupuesto de estar libres de servicio, lo que, en el caso, además, sería indiferente, pues, aunque así fuera, restarían 4 días de ausencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 253/2021
  • Fecha: 24/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala de lo Social de la AN estimó la demanda de impugnación de actos administrativos planteada por la empresa, anuló la orden ministerial de 2/8/20 y confirmó la resolución de 9/6/20 de la DGT aprobó por silencio administrativo el ERTE por fuerza mayor derivado de la Covid 19 planteado por la empresa Dornier SA, que se dedica a la gestión de aparcamientos y cuyos clientes son mayoritariamente, Ayuntamientos. La Sala IV desestima los recursos interpuestos tanto por el Ministerio de Trabajo como por la FESMC. Se descarta la incongruencia omisiva, pues la SAN da respuesta a la denuncia de infracción del art. 34 RD-L. 8/2020, que fue la materia planteada en el recurso de alzada resuelto por la orden ministerial impugnada, sin que se debatiera en tal instancia sobre la concurrencia de fuerza mayor. También se desestima la revisión del relato fáctico instada por el Sindicato. Y ante la cuestión relativa a si es posible compatibilizar lo recogido en los arts. 22 y 34 del RDL 8/2020, se resuelve por la Sala, con aplicación del criterio anterior, el ERTE por fuerza mayor es compatible con el derecho del concesionario de un contrato público al restablecimiento del equilibrio económico del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 216/2021
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna en la demanda rectora de las actuaciones el expediente de regulación temporal de empleo tramitado en Ilunion Seguridad SA en el que el periodo de consultas finalizó con acuerdo. Tal pretensión fue desestimada en la instancia. Formula recurso de casación común el sindicato CSIF. La sala IV, tras rechazar la inadmisibilidad del mismo por falta de fundamentación de los motivos planteados y reiterar la doctrina relativa a la imposibilidad de plantear cuestiones nuevas en fase de recurso, aborda el primer motivo relativo a la insuficiente aportación por la empresa de la documentación e información preceptiva en el periodo de consultas. Con remisión a la doctrina reiterada, se tiene en cuenta que tal periodo finalizó con acuerdo en el que la parte social negociadora consideró suficiente tal documentación, sin que pueda apreciarse abuso de derecho por parte de la empresa. Se desestima el segundo motivo, en el que se denuncia que la medida impugnada no constituye una MSCT, porque la parte recurrente no cuestiona la concurrencia de causa justificativa del ERTE, además de que, al haberse alcanzado acuerdo por los negociadores, se presume tal concurrencia. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1014/2021
  • Fecha: 23/06/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La empresa solicitó ERTE por fuerza mayor el 17-3-20 y notificó a los trabajadores su tramitación. La AL solicitó informe a la ITSS el 23 de marzo, se recepcionó el 16 abril y dictó resolución el 19. El JS desestimó el recurso frente a la resolución de la CM, que no compareció, sin apreciar silencio positivo y considerando que la actividad no está incluida en el RD de alarma. El TSJ estimó el recurso de la empresa y la Sala IV remitiéndose al contenido del art. 3 RD 1483/12, repasa el contenido de la Ley 39/15, RD del estado de alarma y el RDL 8/20, entiende que la AL debía dictar la resolución en el plazo de cinco días que no queda automáticamente suspendido, por la petición de informe a la ITSS. Por ello, desestima el recurso interpuesto por la DGT.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.